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Viernes, 08 de marzo de 2019
BREXIT SIN ACUERDO: MEDIDAS DE CONTINGENCIA

Se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de la UE sin acuerdo. Se prevén, entre otras, medidas específicas sobre asistencia sanitaria, trabajadores transfronterizos, permisos de residencia​ o medidas de Seguridad So​​cial que entrarán en vigor desde el momento en que el Reino Unido aban​done la UE
El presente RDL tiene por objeto adoptar medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español con el fin de hacer frente a las consecuencias de una retirada del Reino Unido de la UE  sin acuerdo. Su finalidad es preservar los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada y preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España.

Entrará en vigor el día en que los Tratados de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad, pero no lo hará en caso de que previamente haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la UE y el Reino Unido.

Entre las medidas previstas, cuyo mantenimiento se condiciona a un tratamiento equivalente por parte del Reino Unido, que se verificará a través de los mecanismos singularmente habilitados al efecto, se destacan las siguientes:

1.Aplicación de Régimen de extranjería

Se establece la transición al régimen general de extranjería de los nacionales británicos y sus familiares. Por ello, para acreditar la residencia legal de los nacionales británicos y sus familiares, en España se va a dotar de validez, transitoriamente, a los certificados de registro como residente comunitario expedidos con anterioridad a la fecha de retirada-

Además, se establece que los nacionales británicos y sus familiares deberán pedir, antes del 31-12-2020 la Tarjeta de Identidad de Extranjero, documento que acreditará de forma definitiva, su residencia legal en España.

2.Trabajadores fronterizos

Se regula el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos en España. Esta medida se condiciona a un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por las autoridades británicas que garantice el mantenimiento de la actividad laboral.

3. Ejercicio profesional

Se incluyen medidas para garantizar a los españoles o nacionales de estados miembros la continuidad de su actividad profesional en España, cuando obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en Reino Unido, con la finalidad de que no tengan que volver a obtener el reconocimiento.

También, se aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro.

4.Reconocimiento de títulos

Se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales presentados por:

a) Españoles o por nacionales de otro estado miembro cuando se hayan obtenido -los títulos o las cualificaciones- en el Reino Unido;

b)Nacionales del Reino Unido cuando se hayan obtenido en el Reino Unido o en cualquier otro estado miembro, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo. 

También se  regula el régimen aplicable a los títulos de formación de reconocimiento automático a quienes se encuentren ejerciendo en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, a las sociedades profesionales y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas.

5.Trabajadores desplazados

Las empresas establecidas en España que, a la fecha de retirada, tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido seguirán aplicando la legislación comunitaria  sobre desplazamiento de trabajadores  traspuesta por el Reino Unido.

6.Comités de empresa

Se garantiza el mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con Reino Unido que se hayan constituido o acordado con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido.

7. Seguridad social

Se establecen medidas necesarias para proteger a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social británico y español que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la UE. Estas medidas serán aplicables hasta un período determinado y solo en defecto o hasta que se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule con carácter permanente la coordinación de ambos sistemas.

Las medidas incluidas en el Real Decreto-ley cubren, entre otras, las cuestiones referentes a: exportación de pensiones, totalización de cotizaciones realizadas hasta la fecha de retirada del Reino Unido para el acceso y cálculo de las pensiones;  incapacidad temporal  y  prestaciones por maternidad, paternidad y desempleo. Se establecen las siguientes reglas:

a) España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido.

b) No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.

c) Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad.

d) Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.

e) Se prevé los residentes en el Campo de Gibraltar que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar, podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin que les sea requerido haber cotizado al sistema de seguridad social español por esta contingencia.

8. Asistencia sanitaria 

Se establece que España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en España en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la UE, siempre que Reino Unido garantice:

-  estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España;

- el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.

Asimismo, con el fin de asegurar la correcta prestación de la asistencia sanitaria, las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los nacionales del Reino Unido mantendrán su vigencia, y para los desplazamientos temporales y tratamientos programados serán válido el documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas.

También se establecen las características del procedimiento de facturación y reembolso y la competencia para la gestión de los citados procedimientos se atribuye al INSS.

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