Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar la navegación, analizar la actividad de la web e interactuar con nuestras redes sociales. Al continuar navegando por nuestro sitio web, entendemos que Ud. acepta la instalación de las cookies en su navegador, según nuestra Política de Cookies.

[Aceptar y seguir]


Últimas Novedades

Lunes, 11 de marzo de 2019
AMPLIADA LA DURACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD

Se modifica el ET para equiparar la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, quedando establecida en 16 semanas. La efectiva equiparación se producirá en 2021. Hasta entonces, la duración del permiso de paternidad se amplía a 8 semanas en 2019 y a 12 semanas en 2020.

El RDL 6/2019 modifica el régimen de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento y de las prestaciones de Seguridad Social establecidas para su protección. Las actuales prestaciones de maternidad y paternidad adoptan ahora un término común pasando a denominarse prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.

1. Duración de la suspensión del contrato

 

La principal modificación supone la equiparación en la duración de la suspensión del contrato de ambos progenitores.

 

A partir del 1-1-2021, la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento va a tener una duración de 16 semanas para los dos progenitores. En ambos casos, las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, resolución judicial o decisión administrativa, son de disfrute obligatorio debiendo disfrutarse a tiempo completo. El resto del descanso podrá disfrutarse, a tiempo completo o parcial, entre la finalización de las semanas obligatorias y el cumplimiento de los 12 meses de edad del hijo.

 

 

2. Período transitorio

La equiparación en la duración de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor para los dos progenitores, se va a realizar de manera paulatina conforme al siguiente período transitorio (ET disp.trans.13ª):

a)    En caso de nacimiento producido a partir del 1-4-2019, el progenitor distinto a la madre biológica va a poder disfrutar de un permiso de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto, permitiéndose la cesión por parte de la madre biológica de hasta un máximo de 4 semanas.

b)   Cuando el nacimiento se produzca en 2020, el permiso se amplía a 12 semanas de las cuales las 4 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto. En este caso, la madre biológica puede cederle hasta un máximo de 2 semanas. 

« Volver