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Lunes, 10 de 2018
PRORROGADAS PARA LA INDUSTRIA LAS MEJORES CONDICIONES DE JUBILACION PARCIAL

PRORROGA REQUISITOS JUBILACION PARCIAL Para la industria manufacturera y siempre que se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos, se prorroga hasta el 1-1-2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente el 31-12-2012.​


La LGSS disp.trans.4ª estableció de forma transitoria la aplicación de la normativa sobre jubilación parcial con simultanea celebración de contrato de relevo vigente a 31-12-2012 (entrada en vigor de la L 27/2011), cuando el hecho causante  de la jubilación se hubiera producido entre el 1-4-2013 y el 1-1-2019 y formaran parte de planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos de empresa.

Mediante este RDL, y con vigencia desde el 8-12-2018, se prorroga este plazo transitorio a las pensiones causadas antes del 1-1-2023, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Del trabajador que solicite la jubilación parcial:

 - realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera;

-  acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa);

-  que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable);

- que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 25%). 

b) De la empresa: que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

c) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. 

Como obligación accesoria, se establece que las empresas que se hayan acogido a este tipo de jubilación parcial deben incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.

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