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Lunes, 30 de octubre de 2017
EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA SU DOCTRINA SOBRE EL CALCULO DE ANTIGUEDAD EN LA SUCESION DE CONTRATOS TEMPORALES

Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, de 21 de septiembre de 2017, el citado Tribunal ha aclarado la doctrina hasta ahora mantenida en virtud de Sentencia TS 10 de julio de 2012 por la que establecía que la unidad esencial del vínculo se rompía si mediaban en los contratos interrupciones superiores a 3 meses.

Tras la nueva Sentencia del Tribunal Supremo, en supuestos de sucesión de contratos temporales, la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al inicio de​l trabajo en virtud del primer contrato temporal siempre que no haya existido una interrupción significativa. No existe un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo (en consecuencia ya no resulta de aplicación ese cómputo de 3 meses) sino que han de valorarse distintos parámetros entre los que se encuentran la duración total de la prestación de servicios y la de las interrupciones. 

 

De esta manera, en relación al encadenamiento de contratos temporales y sus efectos, debemos recordar:

 

CONCEPTO

Los trabajadores temporales adquieren la condición de indefinido en caso de sucesión de contratos temporales.

 

REQUISITOS

  • estar contratados durante más de 24 meses, con o sin solución de continuidad, en un período de 30 meses;

  • celebrarse 2 o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada;

  • suscrito con la misma empresa o grupo de empresas, bien directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal;

  • es indiferente que los contratos hayan sido para el mismo o diferente puesto de trabajo;

  • no es necesario que exista fraude de ley o intención defraudatoria.

     

     

     

    EFECTOS

  • El empresario, en los 10 días siguientes al cumplimiento del plazo legal debe facilitar al trabajador un documento escrito que justifique su nueva condición de trabajador fijo en la empresa;

  • se computa todo el período de prestación de servicios a efectos del complemento de antigüedad y de la indemnización por despido improcedente siempre que no haya ruptura de la unidad esencial del vínculo​. Para determinar la ruptura de la unidad esencial del vínculo se tienen en cuenta: ​

    • el tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo; 

    • el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo; 

    • el número y duración de los cortes; 

    • la identidad de la actividad productiva; 

    • la existencia de anomalías contractuales; 

    • el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos.

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