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Últimas Novedades

Jueves, 19 de enero de 2017
NOVEDADES LABORALES AÑO 2017

Mediante la presente le informamos de algunas novedades en materia laboral para el 2017, que podrían ser de su interés:

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Se fija la cuantía del SMI para 2017 quedando establecida en 23,59 euros diarios o 707,70 euros mensuales.

Estas cuantías, que suponen un incremento del 8% con respecto a las fijadas para 2016, no resultan de aplicación en los convenios colectivos, normas no estatales y relaciones privadas que utilicen el SMI como referencia.​​ 

 

AMPLIADO EL PERMISO POR PATERNIDAD A 4 SEMANAS

 

El 1-1-2017 entró en vigor la L 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad.

Desde el 1-1-2017, por lo tanto, la duración de la suspensión del contrato por paternidad pasa de 13 días naturales a 4 semanas ininterrumpidas, ampliable​s, en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%, y puede iniciarse bien a la finalización del permiso por nacimiento de hijo (de 2 días naturales salvo que el convenio lo amplíe expresamente), o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, o hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Durante ese período, la empresa deberá suspender el contrato de trabajo, y el empleado tendrá derecho a percibir el subsidio por paternidad.

NOVEDADES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA 2017

 

En 2017 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011.

Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa; y al cálculo de la base reguladora, al tomarse en consideración un año más de cotización. ​

Durante 2017 se aplican las siguientes normas: 

  1. Edad de jubilación

    La edad ordinaria de jubilación se fija, para 2017,​ en 65 años y 5 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten al menos 36 años y 3 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.

    Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2017, se exige haber cumplido 61 años y 5 meses si se acreditan al menos 34 años y 3 meses de cotización, o 61 años y 10 meses de edad si solo se acreditan 33 años de cotización (LGSS art. 215 y disp.trans 10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2017 empresa y trabajador deben cotizar por el 70% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).

  2. Base reguladora de la pensión de jubilación.

    Durante el año 2017 se calcula dividiendo por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante.

    De este modo, se toman en consideración los últimos 20 años cotizados, uno año más que en 2016 (LGSS disp.trans.8ª).

  3. Beneficio por cuidado de hijos o menores. P

    Para el cálculo de la base reguladora se computan como periodo cotizado determinado número de días cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

    En 2017 se computan como cotizados 217 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 26 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans. 14ª) .

     

     

     

     

     

     

     

    A PARTIR DE 1-1-2017 LOS AUTÓNOMOS PUEDEN TRABAJAR A TIEMPO PARCIAL

     

    A partir del 1 de enero de 2017 los autónomos también pueden realizar su actividad a tiempo parcial.

    Esta posibilidad se introdujo con efectos desde 1-1-2004 y se ha ido aplazando por las sucesivas Leyes de Presupuestos, hasta que la de 2016 estableció su entrada en vigor el 1-1-2017, lo que se ha mantenido.

    La posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial va a determinar la implantación de las siguientes reglas específicas de Seguridad Social:

    - los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial se van a incluir en el RETA, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas;

    - la ley puede establecer, considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral; en su defecto, van a regir las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.​

    Nota. La TGSS entiende que como hasta la fecha no se ha regulado nada a este respecto no existe la posibilidad de que el trabajador autónomo cotice a tiempo parcial.​

    Por ello habrá que estar a la espera del desarrollo reglamentario de la norma.

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