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Últimas Novedades

Martes, 03 de abril de 2018
“BONUS DE PREVENCION 2018”.

El próximo 15 de abril, se inicia la campaña del “BONUS DE PREVENCION 2018”.

El BONUS DE PREVENCION se trata de un sistema de incentivos que tiene por objeto la mejora de la prevención de riesgos laborales en las empresas, adoptando medidas y procesos que contribuyan de manera eficaz a la reducción de la siniestralidad laboral.

 

Para incentivar esta mejora, las empresas que tengan una siniestralidad laboral inferior a la media de su sector de actividad, podrán ver reducidas sus cotizaciones por contingencias profesionales, previa solicitud del Incentivo a la Mutua que la proteja.

 

Hay dos tramos de incentivos, cada uno por importe del 5% de las cuotas por contingencias profesionales abonadas por las empresas durante el período de observación:

 

  • Incentivo General: Automático (previo cumplimiento de requisitos). No hay que justificar inversiones.

     

  • Incentivo Adicional: La empresa solicitante debe haber realizado inversiones en alguno de los siguientes conceptos:

    • Incorporación o ampliación de recursos preventivos propios.

    • Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo en la empresa.

    • Disponer de planes dinámicos de movilidad vial.

    • Realización de inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.


Ambos Incentivos conllevan el cumplimiento de los siguientes requisitos


  • Haber cotizado a la S.S. durante el período de observación (2017-2014) un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000.-€, o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250.-€ en los 4 ejercicios que componen dicho período.


  • Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites de siniestralidad establecidos en la normativa.

 

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad a fecha de 31 de mayo de 2018.

 

  • No haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el período de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

 

  • Acreditar el cumplimiento por la empresa de las obligaciones en materia de prevención de Riesgos laborales.

 

  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

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