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Últimas Novedades

Lunes, 10 de marzo de 2014
MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO Y LA CONTRATACION INDEFINIDA

El pasado 28 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida, que plantea medidas en reducción de aportación empresarial en cotizaciones indefinidas. Dada la relevancia y aplicabilidad automática de la norma, procedemos a informarles y desarrollar las principales características de esta nueva medida tendente a potenciar la concertación de relaciones indefinidas:
Ámbito de de la medida y características del contrato

 

La contratación de trabajadores de manera indefinida, entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, cuando ésta suponga un incremento neto de plantilla, tendrá una reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes.

 

Así, la reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social de las contrataciones afectadas por ésta medida supone:

 

·         100 € mensuales en contratos a tiempo completo durante 24 meses.

·         75 € mensuales en contratos a tiempo parcial cuya jornada sea equivalente al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable durante 24 meses.

·         50 € mensuales en contratos a tiempo parcial cuya jornada sea equivalente al menos en un 50% de la jornada de un contrato a tiempo completo comparable durante 24 meses.

·         Las empresas que en el momento de la contratación tuvieran menos de 10 trabajadores, una vez finalizada la reducción de los 24 meses, tendrán derecho a una reducción del 50% durante los siguientes 12 meses.

 

Requisitos para acceder a los incentivos

 

-          Estar al corriente de pagos en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no se acepta aplazamiento de cuotas.

-          No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, o disciplinarias, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación bonificada. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores a 25/2/2014.

-          El contrato indefinido bonificado de suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total. (Según promedio de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días anteriores a la celebración del contrato).

-          Mantener la plantilla durante un periodo de 36 meses, tanto del nivel de empleo fijo como del nivel de empleo total. (Se revisará el mantenimiento del nivel de empleo cada doce meses según el promedio de trabajadores indefinidos y de trabajadores totales).

-          No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracción grave

 

Exclusiones en la aplicación de la reducción

 

-          Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del E.statuto de los los Trabajadores.

-          Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros del Consejo de Administración de las entidades o empresas que revistan forma jurídica de sociedad.

o         Excepción: Hijos del trabajador autónomo menores de 30 años, o mayores con especiales dificultades de reinserción laboral.

-          Contrataciones a trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos indefinidos bonificados. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores a 25/2/2014.

-          Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores a 25/2/2014.

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