Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar la navegación, analizar la actividad de la web e interactuar con nuestras redes sociales. Al continuar navegando por nuestro sitio web, entendemos que Ud. acepta la instalación de las cookies en su navegador, según nuestra Política de Cookies.

[Aceptar y seguir]


Últimas Novedades

Miércoles, 23 de octubre de 2013
PLAZO PARA REMISIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha acordado intensificar el control de la doble transmisión de los partes de baja y alta médica, tanto por la empresa como por el servicio público de salud correspondiente.

 

El Real Decreto 575/1997, de 8 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y, en su caso, el parte de alta expedidos por el facultativo del servicio público de salud competente, en el plazo máximo de cinco días desde su recepción, a la entidad gestora.

 

Dado que el incumplimiento de dicha obligación puede ser constitutivo de infracción administrativa, y que la no remisión de estos partes médicos puede asimismo producir la imposibilidad de efectuar compensaciones por abono en pago delegado de subsidio de incapacidad temporal por su empresa en los correspondientes boletines de cotización, hemos considerado necesario informarle de que en la actualidad, y por parte de la Inspección de Trabajo, se están produciendo requerimientos por haber presentado partes de baja, confirmación y/o alta, fuera de este plazo, (o no haberlo hecho) en los que si bien el Inspector actuante no ha optado por sancionar, nada impide que lo puede hacer en un futuro, ya que la ley le ampara para ello.

« Volver