EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
Requisitos de los trabajadores
· Se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. (Transitoriamente podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)
· No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para poder concertar un contrato en prácticas.
· El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
Duración y jornada
· La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.
· El Contrato de Formación y Aprendizaje se podrá prorrogar hasta por dos veces, con una duración mínima de 6 meses cada prórroga, dentro de la duración máxima del contrato de tres años.
· El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
· Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una actividad laboral distinta.
· No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
· Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el computo de duración del contrato.
Obligaciones del empresario
· Proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato.
· Concertar formación teórica, y conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación.
· Tutelar el desarrollo del proceso formativo, ya sea asumiendo personalmente dicha función cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designado como tutor a un trabajador de ésta, siempre que en ambos casos la persona que ejerza la función de tutoría posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.
· Cada tutor no podrá tener asignados mas de tres trabajadores contratados para la formación, salvo que se determine un número distinto en los convenios colectivos.
Obligaciones del trabaajador
· El trabajador contratado para el contrato de formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir formación.
· Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán cualificadas como faltas al trabajo a efectos legales oportunos.
Cotización a la Seguridad Social
· Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial
· La cotización a la Seguridad Social durante 2013 consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma:
o Por contingencias comunes, 36,61 €, de los que 32,52 € corresponden a la empresa y 6,09 € al trabajador
o Por contingencias profesionales 4,19 € a cargo de la empresa
o Fondo de Garantía Salarial será de 2,32 € a cargo de la empresa
o Formación Profesional será de 1,27 €, de los que 1,12 € corresponderán a la empresa y 0,15 € al trabajador
o Desempleo será de 53,07 € de los cuales 41,40 € corresponden a la empresa y 11,67 € al trabajador
Reducción de cuotas en el contrato
· Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
· Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
o El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
o El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa.
o El trabajador no podrá tener relación de parentesco, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario ni con quien ostente cargos de representación. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo y contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si viven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 30 años quien no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
· Por transformación a indefinido se tendrá derecho a la reducción durante 3 años de 1500 € en el caso de los hombres y 1800 € para las mujeres.
Actividad Formativa
· La actividad formativa de los contratos para la Formación y el Aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato.
· El tiempo dedicado a la formación, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, será del 25% para el primer año y del 15% para el segundo y tercer año.
Bonificacion del coste de formación
· Las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social
· Serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998.
Retribución del trabajador
· La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
· El Salario mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 € días o 645,30 €/mes.