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Lunes, 15 de abril de 2013
NOTIFICACIONES TELEMATICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (NOTESS)

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha emitido tres Órdenes Ministeriales mediante las que se generaliza, a partir del 1 de abril de 2013, la implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS).

 

El sistema NOTESS supone un importante cambio en el modo en que empresas y trabajadores autónomos pasen a cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social, pues pasará a realizarse a través de medios electrónicos. El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y las publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática, con el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión.

 

Con el fin de establecer la obligatoriedad para las empresas y trabajadores autónomos establecidos con anterioridad a 1 de abril de 2013, la Tesorería General de la Seguridad Social ha iniciado una campaña de comunicación a los afectados. De esta manera, transcurrido un mes desde la notificación de esta carta, el receptor de la misma pasará a recibir sus notificaciones por el nuevo sistema NOTESS. Le rogamos que una vez sea usted receptor de la Resolución que le incluya como obligado a NOTESS, nos lo haga saber.

 

El sistema, que obviamente ofrece ciertas ventajas, también implica ciertos inconvenientes para el obligado, derivados principalmente del reducido espacio de tiempo por el que el están accesibles las notificaciones, y por el hecho de que, a diferencia del sistema de notificaciones telemáticas de Hacienda, en NOTESS el mes de Agosto es hábil a todos los efectos.

 

Por este motivo, y buscando garantizar la eficacia del propio sistema de notificación, la Tesorería General de la Seguridad Social ha creado un mecanismo de alerta que informa al interesado de la existencia de una notificación electrónica, mediante un mensaje de texto al teléfono móvil o a través del correo electrónico.

 

Desde este despacho, y en el sentido expresado, consideramos muy importante que nos comunique un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, donde la Tesorería General de la Seguridad Social pueda remitir las mencionadas alertas, que resultarán muy útiles a la hora de proceder a la efectiva recepción de las notificaciones.

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