QUE ES EL BONUS DE PREVENCIÓN:
Un sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, regulado por el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio y la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero.
EN QUE CONSISTE EL INCENTIVO
Recuperar el monto de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos o equipos en materia preventiva para el periodo de observación que se solicite, aunque éste nunca podrá superar, en el primer año de solicitud, el 5% de las cuotas devengadas por contingencia profesional.
Para solicitudes posteriores y siempre que sean consecutivas y se haya obtenido el incentivo en la última solicitud, se recuperará el monto de inversiones realizadas en materia preventiva hasta un máximo del 10% de las cuotas devengadas por contingencia profesional.
QUIEN PUEDE OPTAR AL BONUS
Toda aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la normativa. Las solicitudes se deben realizar por cada CIF-CNAE, con lo que una empresa puede realizar tantas solicitudes como CNAE tenga, siempre y cuando para cada uno de ellos reúna los requisitos requeridos
QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA EMPRESA
1. Haber cotizado al menos 5.000€ por contingencia profesional durante el periodo de observación por el que se pide el incentivo, con las siguientes posibilidades:
· Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en el año 2012>5.000€.
Si la suma de cotizaciones por contingencia profesional en el año 2012 ha superado los 5.000€, se puede solicitar el Bonus para el período de observación 2012. Si la empresa no lo hace, pierde el derecho.
· Cuotas devengadas por Contingencia Profesional en el año 2012<5.000€ pero las cuotas devengadas por Contingencia Profesional de 2011+2012>5.000€.
Si la suma de cotizaciones por contingencia profesional en el año 2012 no supera los 5.000€, pero la suma de las cuotas por contingencia profesional del 2011 con las del 2012 dan un resultado superior a 5.000€, se puede solicitar el Bonus para el período de observación 2011-2012, si en el año 2011 no se han superado los 5.000 €, ya que en ese caso habría perdido el derecho a solicitar.
· Cuotas devengadas por Contingencia Profesional en el año 2011+2012<5.000€.
Si la suma de las cotizaciones por contingencia profesional durante el año 2012 o sumadas las cuotas del 2011 y 2012 no superan los 5.000€, pero la suma de las cuotas por contingencia profesional del 2010+2011+2012 dan un resultado superior a 5.000 €, se puede solicitar el Bonus para el periodo de observación 2010+2011+2012.
· 1.4 cuotas devengadas por Contingencia profesional en el año 2010+2011+2012 <5.000 €.
Si la suma de las cotizaciones por contingencia profesional durante el año 2012 o sumadas las cuotas del 2011 y 2012 o las de 2010+2011+2012 no superan los 5.000€, pero la suma de las cuotas por contingencia profesional del 2009+2010+2011+2012 dan un resultado superior a 5.000 €, se puede solicitar el Bonus para el periodo de observación 2009+2010+2011+2012.
En cualquier caso, en períodos de observación anteriores, si sumando las cuotas por contingencia profesional del 2009, las del 2010 y las del 2011, o la suma de las del 2010 y 2011 o las del 2011, superan el volumen mínimo de cotización (5.000 euros) y no se ha solicitado el incentivo, se ha perdido el derecho y comenzará a computarse un nuevo período de observación.
Si la empresa no cotiza 5.000€ sumando 4 años consecutivos, pero supera los 250 €, pasa a ser considerada "pequeña empresa beneficiaria", debiendo alcanzar en esos 4 años naturales (del 2009 al 2012) un volumen de cuotas por contingencia profesional entre 250 y 4.999 €.
Si no alcanza los 250 euros mínimo, la empresa no puede optar al incentivo.
2. Que los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes "in itinere", se hallen por debajo de los límites establecidos en la ESS/56/2013, de 28 de enero.
3. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social
4. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de cotización a la Seguridad Social, a 15 de mayo del año en que se realiza la solicitud
5. Cumplir los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, acreditándolo con la autodeclaración incluida en la Orden TIN 1448/2010.
6. Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el período de observación que corresponda. Las inversiones se contabilizarán sin IVA
7. Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:
· Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando la empresa no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
· Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
· Existencia de planes de movilidad vial como medida para prevenir los accidentes de trabajo "in misión" y los accidentes "in itinere" (se considerará la mejora de los medios de transporte como una de las medidas aceptadas).
· Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores expuestos al riesgo de enfermedad profesional.
· Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por entidad u organismo acreditado por ENAC, o por cualesquiera otras empresas certificadoras existentes, en los supuestos en los que no sea posible la acreditación por aquélla.
¿Qué requisitos debe cumplir la pequeña empresa beneficiaria?
· Haber cotizado entre 250 y 4.999 € durante los últimos 4 ejercicios.
· Cumplir con los requisitos 2, 3, 4, 5 y 6 mencionados anteriormente.
· Haber desarrollado o realizado alguna de las siguientes acciones:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales