Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar la navegación, analizar la actividad de la web e interactuar con nuestras redes sociales. Al continuar navegando por nuestro sitio web, entendemos que Ud. acepta la instalación de las cookies en su navegador, según nuestra Política de Cookies.

[Aceptar y seguir]


Últimas Novedades

Jueves, 24 de enero de 2013
NOVEDADES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR EN EL 2013

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se han introducido una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar, que para su conocimiento pasamos a exponerles:

 

Bases y tipos de cotización para 2013

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a una nueva escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar. De esta manera, se establecen unas bases tarifadas de cotización en 8 tramos, en lugar de los 16 que en el 2012 se previeron para el presente ejercicio.

El tipo de cotización por contingencias comunes se incrementa en un 0,90%, tal y como estaba ya previsto en la Ley 27/201, quedando de esta manera en el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado.

Trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador (a partir de 1 de abril de 2013)

A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador, tendrán en la aplicación de la norma las siguientes peculiaridades:

·          Cotización: El trabajador, de acuerdo con el empleador, podrá asumir,  la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación del trabajador y la del empleador. El empleador, en este caso, quedará obligado a entregar su aportación al trabajador.

·          Afiliación: El trabajador podrá formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerde con su empleador. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

·          Bonificación: Solo cuando estos trabajadores asuman la obligación de encuadramiento y cotización, no se les aplicará los beneficios en la cotización previstos en la legislación vigente (20% cuando se ha dado de alta en SS sin constar anteriormente, o 45% en empleadores de familia numerosa).

« Volver