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Últimas Novedades

Lunes, 25 de junio de 2012
CONVOCADAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Con fecha de hoy ha sido publicada la Orden 26/2012, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de empleo estable y otras medidas para la crecaión de empleo estable para el ejercicio 2012. Las ayudas establecidas van dirigidas, principalmente, a la contratación estable de jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años, y parados de larga duración.

Objeto del trámite

El objetivo de este Programa es fomentar la contratación indefinida inicial de los colectivos con mayores dificultades de acceso a un empleo estable.

Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en comparación con la media de los doce meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente. 

 ¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

En calidad de empleadoras:
Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Cuantía de la ayuda

CUANTÍA:
1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida inicial a jornada completa se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a su contratación, en los centros SERVEF de Empleo:
a) Al menos doce meses de inscripción, así como menores de 25 años provenientes de centros de protección de menores de la Generalitat: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.
b) Al menos seis meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.
c) Al menos tres meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.
2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.
3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
4. Se incrementará un 30% la cuantía de las ayudas en el caso de contrataciones como personal investigador para el desarrollo de programas I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, así como las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores de la Generalitat.
5. Se incrementará en 600 euros la cuantía de las ayudas si se contrata a mujeres y concurre alguno de los siguientes supuestos:
a) La empleadora ha implementado un plan de igualdad de oportunidades.
b) La contratación se ha producido en un sector de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada.
c) La empleadora cofinancia o presta directamente el servicio de guardería para el cuidado de hijos menores de 3 años durante la jornada laboral.
d) La mujer está al frente de una familia monoparental con hijos menores dependientes económicamente.
e) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
6. Se incrementará en 500 euros la cuantía de las ayudas si se contrata a personas mayores de 55 años.

PAGO:
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6803, de 25/06/12, hasta el 28 de septiembre de 2012.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones efectuadas en el periodo de 2012 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación.

Fuente: GVA
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