PUNTOS DE ESPECIAL INTERÉS:
Contrato de Trabajo: (En vigor desde el 18/11/11).
Siempre que la duración del contrato sea igual o superior a cuatro semanas, el mismo deberá celebrarse por escrito. En defecto de pacto escrito, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito.
El contrato de trabajo tendrá como contenido mínimo: el número de horas de trabajo semanales; el salario mensual o por hora; el salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
Baja por Incapacidad Temporal: (En vigor desde 1/1/12)
En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social; los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. (Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad temporal de las empleadas de hogar a partir del día 29).
Solicitudes de Afiliación (Altas, Bajas y Variación de datos): (En vigor desde 1/1/12)
Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
Salario (En vigor desde el 18/11/11).
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
Cotización:
Bases de Cotización: (En vigor desde 1/1/12)
Se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de régimen general y se cotizará por salarios reales.
Tramo | Retribución mensual | Base de Cotización |
1º | Hasta 74,83 €/mes | 90,20 €/mes |
2º | Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes | 98,89 €/mes |
3º | Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes | 146,98 €/mes |
4º | Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes | 195,07 €/mes |
5º | Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes | 243,16 €/mes |
6º | Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes | 291,26 €/mes |
7º | Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes | 339,36 €/mes |
8º | Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes | 387,46 €/mes |
9º | Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes | 435,56 €/mes |
10º | Desde 459,61 €/mes hasta 597,70 €/mes | 483,66 €/mes |
11º | Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes | 531,76 €/mes |
12º | Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes | 579,86 €/mes |
13º | Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes | 627,96 €/mes |
14º | Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes | 676,06 €/mes |
15º | Desde 700,11 €/mes | 748,20 €/mes |
Tipos de cotización: (En vigor desde 1/1/12)
Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales. (En el régimen general el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%).
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales.
Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.
En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.
Extinción del contrato: (En vigor desde el 18/11/11).
El contrato podrá extinguirse, entre otras formas, por:
· Despido disciplinario:
o Requerirá notificación escrita, indicando la causa que lo motiva
o La indemnización, en caso de su calificación como improcedente, será de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
· Desistimiento del empleador:
o Requerirá notificación escrita, en la que conste de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
o Si la prestación de servicios hubiese superado la duración de un año, el empleador deberá preavisar con una antelación mínima de 20 días. En los demás supuestos, el preaviso será de 7 días.
o Simultáneamente a la comunicación, el empleador pondrá a disposición del trabajador, una indemnización de 12 días por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Acción protectora de la Seguridad Social: Desempleo
La acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar.