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Últimas Novedades

Viernes, 22 de junio de 2012
LA REFORMA LABORAL

El pasado 10 de febrero el Consejo de Ministros aprobó la Reforma de la Ley Laboral, Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, que entró en vigor el pasado 13 de febrero, y cuyas novedades mas relevantes pasamos a exponerle a grandes rasgos:

·        CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE

 

-       Se crea un contrato de formación y aprendizaje para trabajadores sin cualificación para realizar contrato en prácticas.

-       Para trabajadores de edad comprendida entre 16 y 25 años (30 mientras la tasa de desempleo no llegue al 15%), y sin límite para discapacitados.

-       El trabajador deberá recibir formación.

-       El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% u 85%.

-       Reducción en cuotas: La cotización será completa por todos los conceptos, y será del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores, y siempre que el trabajador se encontrase inscrito en la Oficina de Empleo con anterioridad a 1/1/2012.

-       La transformación en indefinido de este contrato, supondrá una bonificación de Seguridad Social de 1500 €/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, será de 1800 €/año, durante el mismo período.  

 

·        CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES

 

-       Contrato dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores

-       Contrato indefinido y a jornada completa

-       Con período de prueba de un año (durante ese período es posible despedir al trabajador sin indemnización)

-       Deducciones fiscales:

o       Para el primer contrato, si se realiza con un menor de 30 años: Deducción fiscal de 3000 €.

o       Para todos los contratos que se realicen con desempleados beneficiarios de prestaciones contributivas de desempleo: 50% de la citada prestación pendiente de percibir, con un límite de 12 mensualidades, siempre que haya percibido al menos 3 meses la prestación.

o       El trabajador podrá simultanear la percepción de su salario con el cobro del 25% de su prestación por desempleo.

-       Bonificaciones:

o       Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años: 1º año: 1000 €/año; 2º año: 1100 €/año; 3º año: 1200 €/año. Con incremento de 100 €/año para mujeres subrepresentadas.

o       Mayores de 45 años inscritos como desempleados 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: 1300 €/año durante 3 años., y 1500 €/año, si es con mujeres subrepresentadas.

o       Exclusiones: Empresas que hayan realizado despidos objetivos declarados improcedentes por sentencia judicial o despido colectivo, después del 13/2/12, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo.

o       Las empresas deberán mantener el puesto de trabajo un mínimo de 3 años. El incumplimiento supone el reintegro.

 

·        BONIFICACION DE CUOTAS POR TRANSFORMACION DE CONTRATOS EN PRACTICAS, RELEVO O SUSTITUCION POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN INDEFINIDOS:

 

o       Cualquier que sea la fecha de su celebración.

o       Para empresas de menos de 50 trabajadores.

o       Bonificación de 500 €/año durante 3 años. 700 €/año, para el caso de mujeres.

 

·        CONDICIONES LABORALES

 

o       Modificación de las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización, competitividad o productividad: cambios de jornada, horarios, turnos, remuneración, rendimiento, y funciones. En caso de que el trabajador no acepte las nuevas condiciones, podrá rescindir el contrato de trabajo con indemnización de 20 días por año, con límite de 9 mensualidades.

o       Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se seguirá el procedimiento, pero no será necesario la existencia de acuerdo para la regularización, dado que será el empresario el que comunique a los trabajadores y a la Autoridad Laboral su decisión.

o       Negociación Colectiva. Se establece la posibilidad del descuelgue empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En caso de desacuerdo las partes se someterán a un arbitraje.

o       A partir de 1/1/13, se reanuda la aplicación del art. 15 ET: No se podrán encadenar contratos temporales durante mas de 24 meses.

 

·        EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

o       DESPIDO COLECTIVO (E.R.E.)

-       Requiere pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.

-       Se seguirá el procedimiento, pero no será necesario la existencia de acuerdo para la amortización, dado que será el empresario el que comunique a los trabajadores y a la Autoridad Laboral su decisión. En última instancia, los trabajadores podrán acudir al Juzgado de lo Social.

-       Importe indemnización: 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

 

o       DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE

-       Requiere pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.

-       Faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.

-       Importe indemnización: 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

 

o       DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE

-       La indemnización de contratos previos a la reforma y hasta el 12/2/12, tendrán una indemnización de 45 días por año, y de 33 días por año desde el 13/2/12, con un máximo de 720 días de salario (24 mensualidades), o 42 mensualidades en caso de que calculando la indemnización con la normativa anterior sea superior.

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