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Viernes, 22 de junio de 2012
EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR

Una de las novedades más inesperadas introducidas por el RD-L 3/201, concretamente en su artículo 4º, 2, ha sido el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. La necesaria reducción de la tipología de contratos anunciada por el Gobierno no hacía presagiar esta innovación legislativa, al menos no una innovación articulada, exactamente, como un nuevo tipo contractual. Por otro lado, aunque al contrato se le llame de «apoyo a los emprendedores», lo cierto es que las empresas que pueden formalizar este tipo de contrato, las de menos de 50 trabajadores, constituyen el 98 o 99 por 100 de las empresas en España, muchas de ellas largamente consolidadas

A continuación incluimos un breve estudio sobre los requisitos que precisa este nuevo modelo de contrato:

 

OBJETIVOS:

 

Los objetivos de este nuevo contrato están claramente establecidos en la norma:

 

- facilitar el empleo estable

 

- potenciar la iniciativa empresarial

 

REQUISITOS:

 

1) Las empresas que lo formalicen tienen que ser de menos de 50 trabajadores.

 

2) La duración del contrato será indefinida

 

3) A jornada completa

 

4) Se formalizará por escrito en el modelo que se establezca

 

5) Se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo pertinente.

 

6) El período de prueba será de 1 año

 

PROHIBICIÓN:

 

No podrán concertar este contrato las empresas que en los 6 meses anteriores estuvieran en uno de estos supuestos:

 

- que hubieran realizado despidos objetivos declarados improcedentes por sentencia judicial

 

- que hubieran procedido a un despido colectivo, siempre que se trate de cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional

 

Siempre que las extinciones o despidos se hubieran producido con posterioridad al 12 de febrero de 2012, que se trate de cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido, y para el mismo centro o centros de trabajo.

 

INCENTIVOS Y BONIFICACIONES

 

Aunque este contrato se puede celebrar con cualquier trabajador, lo cierto es que se incentiva a determinados colectivos:

 

1) Jóvenes menor de 30 o 31 años

 

Incentivo fiscal:

 

primer contrato a menor de 30 años > deducción fiscal de 3000 euros

 

El precepto habla de «el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30», puede referirse únicamente a empresas que, careciendo de trabajadores, contraten mediante el contrato de apoyo a los emprendedores a su primer empleado y éste sea un joven de 30 años; pero también puede referirse a empresas que, teniendo ya empleados (siempre por debajo del umbral de 50), realicen su primer contrato de apoyo a los emprendedores con un menor de 30. Parece que la finalidad de esta iniciativa apoya la interpretación más extensiva

 

Bonificación en la cotización:

 

- joven desempleado entre 16 y 30 años > 1000€ (1er año), 1100€ (2º año) y 1200 € (3er año)

 

- mujeres desempleadas entre 16 y 30 años (contratadas en sectores de baja representación femenina) > 1100€ (1er año), 1200€ (2º año) y 1300 € (3er año)

 

2) Desempleados beneficiarios de una prestación de desempleo

 

Incentivo fiscal:

 

50% de la prestación de desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.

 

(El trabajador debe haber percibido prestación durante, al menos, tres meses)

 

3) Mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración

 

(inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación).

 

Bonificación en la cotización:

 

- Varones > 1300€/año (durante 3 años)

 

- Mujeres (contratadas en sectores de baja representación femenina) > 1500€/año (durante 3 años)

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